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TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LAS PAPELETAS
Las papeletas son los documentos en los que se registran las presuntas infracciones de tránsito y son impuestas solo por un policía en la vía pública. Cuando se detecta la comisión de una infracción, el efectivo policial debe ordenar al conductor que se detenga, explicándole la infracción cometida.
Asimismo, le solicitará la documentación correspondiente como Soat, revisión técnica, licencia de conducir, tarjeta de propiedad, permiso de lunas polarizadas, de ser el caso. Luego, le entregará la papeleta para que el conductor la firme o dejará constancia de la negativa a firmar.
Si el conductor tiene alguna observación puede anotarla en el momento en que el policía le entrega la papeleta para su firma. También existen papeletas emitidas mediante equipos tecnológicos, sin intervención del efectivo policial en la vía pública, las comúnmente conocidas como “fotopapeletas”.
Estas se imponen y notifican al propietario del vehículo (debiendo ir acompañada del testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión).
Las infracciones de tránsito pueden ser:
- Muy graves, cuyas multas pueden llegar al 100% de una UIT, inhabilitación definitiva para obtener la licencia de conducir o hasta 50 puntos en el récord del conductor;
- Graves, sus multas equivalen al 8% de una UIT, pueden generar la retención del vehículo y hasta 20 puntos el récord del conductor; o
- Leves, cuyas multas equivalen hasta el 5% de una UIT y hasta 5 puntos en el récord del conductor.
- Si el reconocimiento ocurre dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la infracción, pagará solo el 17% de la multa.
En algunos casos, se pueden aplicar descuentos a la multas, siempre que el infractor reconozca la comisión de la infracción.
Si el reconocimiento se realiza entre el sexto día hábil posterior a la notificación de la infracción, hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora, pagará el 33% de la multa. Puedes encontrar el listado de infracciones y sanciones en el Reglamento Nacional de Tránsito.
Si el conductor no está conforme con la papeleta impuesta, puede presentar su descargo ante la municipalidad provincial o la SUTRAN, de ser el caso, en el plazo de 5 días hábiles, el cual deberá ser atendido por la autoridad en 30 días hábiles.
Contra dicha resolución caben los recursos administrativos de ley, que se presentan en un plazo de 15 días de notificada la resolución de sanción y se resuelven en 30 días.
*Asimismo, si esta en posibilidades de impugnarse las papeletas podemos ayudarte tambien, solo necesitas ponerte en contacto con nosotros que estaremos dispuesto a apoyarte*
DIVORCIOS
LOS TIPOS DE DIVORCIO EN EL PERÚ
- Divorcio de Mutuo Acuerdo, cuyo procedimiento se condiciona a la decisión de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial, caso en el que se habrá de recurrir a las disposiciones contenidas en la Ley 29227. Se puede recurrir a un Divorcio por mutuo acuerdo siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde que se celebró el matrimonio. Adicionalmente se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que la pareja no tenga hijos menores de edad o mayores con incapacidad al momento de presentar la solicitud de Divorcio. En caso de tenerlos, es necesario que, de manera previa, se haya determinado el ejercicio de los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; ya sea por medio de conciliación extrajudicial o por sentencia judicial firme.
- Que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.
- Divorcio por Causal, en el que, al no existir acuerdo de los cónyuges, uno de ellos deberá invocarlo por vía judicial aduciendo una de las causales previstas en el Artículo 333° del Código Civil. Dependerá de las circunstancias de cada caso, la elección por una de las dos vías que ofrece el ordenamiento jurídico peruano para la tramitación del Divorcio. Ello no solo determinará los plazos, sino también los costos, costas y demás atingencias que rodean un procedimiento. En el caso de tramitar el Divorcio por Causal, este se trámita solo a través de la vía Judicial y se deberá peticionar al Juez competente para que en su momento, declare Disuelto el Vínculo Matrimonial en razón de haber sido probada la causal invocada como justificante del divorcio.
"POR ELLO, SI TIENES ESTE PROBLEMA EN TU VIDA NO DUDES EN PONERTE EN CONTACTO CON NOSOTROS A LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS, QUE ESTAREMOS GUSTOSOS DE ATENDERTE"
BENEFICIOS SOCIALES
PARA TENER EN CUENTA: CUANDO YA NO EXISTA RELACION LABORAL CON EL EMPLEADOR ESTOS SON LOS BENEFICIOS SOCIALES QUE COMO TRABAJADOR TE CORRESPONDE RECIBIR. EN CASO NO SE CUMPLA CON ESTOS PAGOS, PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS O ESCRIBENOS AL CORREO estudiojuridico_bueno@yahoo.com.ar
¿QUE ES EL REDAM?
ES EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (REDAM), EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBEN A LAS PERSONAS QUE ADEUDEN 3 CUOTAS A MAS EN SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS; ASIMISMO, SE INSCRIBEN A LAS PERSONAS QUE NO CUMPLEN CON PAGAR SUS DEVENGADOS DURANTE EL PROCESO DE ALIMENTOS.
EVITA ESTAR INSCRITO EN EL REDAM CUMPLIENDO CON TODOS LOS PAGOS DE ALIMENTOS QUE TENGAS PENDIENTE, RECUERDA QUE TU HIJ@ TAMBIEN NECESITA ALIMENTARSE.
PROCESO DE INDEMNIZACION CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
CUANDO LAS MUNICIPALIDADES CREEN SIEMPRE TENER LA RAZON, HOY PUEDO DEMOSTRARLES QUE NO ES ASI... EL PODER JUDICIAL DECLARO PROCEDENTE LA DEMANDA DE INDEMNIZACION A FAVOR DE MI DEFENDIDA VIAJES REPRESENTACIONES EIRL
EN ESTE TIEMPO DE PANDEMIA NECESITAMOS CUIDARNOS Y CUIDAR A NUESTRA FAMILIA ES POR ELLO QUE REALIZAMOS PROTOCOLOS CON EL PLAN COVID PARA TU EMPRESA O NEGOCIO. PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS.
MODELO DE AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACION DE ESTATUTOS
Señor notario:
Sírvase usted extender en su Registro de Escritura Pública, una de aclaración, que otorga DISERTAX S.A.C, con domicilio en la --------- Nº 000 Urbanización -------- Distrito de -------, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General RUPERTA DE JUANCHO Castillo, identificado con DNI N° 0000000 de estado civil ---------, empresario, con domicilio real en la ------------- Nº000 Urbanización -------- Distrito de La ----------; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: DISERTAX S.A.C, se encuentra debidamente registrado en la Partida Electrónica 65324817 de la Oficina Registral de Lima y Callao, se constituyo mediante Escritura Pública de fecha 00 de ------- del año 0000 por ante la notaria --------------------------------.
Por sucesivas Escritura Públicas se modificaron los estatutos sociales ampliándose el Capital Social --------- S.A, hasta que por la Escritura Publica de fecha trece de diciembre del dos mil diez, extendida ante Notario Publico Dr. -----------------------, --------------------- S.A declaro que su Capital Social era de S/.000.000.00 (-------------con 00/100 nuevos soles), representada por 000.000.00 (-------) de acciones de un valor nominal de S/. 1.00 (un nuevo sol) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, cuya Acta Señor Notario se servirá insertar, en los términos que dicha acta en extenso contiene que usted señor notario se servirá insertar en su integridad para los fines conferidos
Agregue Usted Señor Notario, lo que fuera de ley y sírvase cursar las partes correspondientes al Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de los Registros Públicos de esta ciudad para su inscripción.
RUPERTA DE JUANCHO Castillo
CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte …………………… S.A, con RUC Nº……………………., con domicilio fiscal en………………………………… Urbanización ………………… distrito de Comas, provincia y departamento de lima, debidamente representado por su Gerente General, ………………………………….. Identificado con DNI Nº…………………….. a quien en adelante se le denominará “El Vendedor”); y, de la otra parte, ...................................... con ruc .......................... , señalando domicilio para efectos del presente contrato en………………………………………………, debidamente representada por su Gerente General ……………………………………….., identificado con DNI Nº ………………… según poder inscrito en partida Nº ……………………… del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registros Públicos de ……… a quien en adelante se le denominará “El Comprador”, y como avalista el señor ………………………, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
1.1. …………………………………… S.A es una sociedad constituida por escritura pública de fecha ……………….. extendida ante el Notario Público de Lima Dr. ……………, cuyo objeto social es ……………………….
1.2. ………………….. es una Sociedad constituida por escritura pública de fecha …………….., otorgada por el Notario Público, cuyo objeto social es …………………...
PRIMERA: (OBJETO DEL CONTRATO)
Teniendo en consideración las actividades que cada una de las partes realiza, éstas dejan constancia por el presente documento, que consienten en celebrar un Contrato de Compra Venta, mediante el cual, “El Comprador” se compromete a pagar la mercancía enviada una vez recibida en el lugar designado por ambas partes.
“El Vendedor” se compromete a enviar la mercancía señalada en el Anexo 1 al lugar determinado por ambas partes en el plazo indicado por “El Comprador”.
SEGUNDA: (OBLIGACIONES DEL VENDEDOR)
Son obligaciones de “El Vendedor”:
1. “El Vendedor” se compromete a transportar y entregar la mercancía en el lugar y plazo determinado, previo acuerdo y en las condiciones requeridas por “El Comprador”.
2. “El Vendedor” debe dar a “El Comprador” aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada, mediante comprobante de entrega a satisfacción firmada por el comprador.
3. “El Vendedor” debe proporcionar el embalaje requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte sean dadas a conocer a “El Vendedor” antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
TERCERA: (OBLIGACIONES DE EL COMPRADOR)
1. “El Comprador” debe pagar el precio según lo dispuesto en la Cláusula
Quinta del presente contrato.
2. “El Comprador” deberá pagar todos los gastos relativos al envió de la mercancía, así como de cualquier otro gasto adicional en que haya incurrido.
CUARTA:
“El Vendedor” debe entregar la mercancía materia de la presente en el lugar designado por “El Comprador” en la fecha o dentro del plazo acordado. QUINTA: (PRECIO Y MODALIDAD DE PAGO)
Como resultado de la valorización de la mercancía, el precio pactado por las partes es de US$ (dólares americanos) el cual será cancelado por “El Comprador” a los 15 días naturales una vez recibida la mercancía en correcto estado para su adecuado uso y/o distribución.
Por tal hecho, “El Comprador” deberá otorgar a “El Vendedor” una letra de cambio con aval a fin de garantizar el compromiso de pago en plazo acordado. será por el un monto de US$ (DÓLARES AMERICANOS), de carácter irrevocable y con un plazo de vigencia de 15 días, incluye los intereses compensatorios y moratorios a una Tasa Efectiva Mensual de 25 %.
En caso que el precio no sea pagado dentro del plazo acordado por las partes, se ejecutará la letra de cambio incrementando las costas y costos así como el proceso civil de indemnización por lucro cesante por parte de “El Vendedor”,
Ambas partes dejan expresa constancia de que el precio pactado por la adquisición de la mercancía materia del presente contrato equivale al valor de las mismas, renunciando en forma irrevocable al ejercicio de cualquier acción o pretensión que tenga por objeto cuestionar dicho precio.
Todo litigio o controversia, derivado del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de la Corte Superior de Lima Norte, partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
En señal de conformidad y por duplicado se firma en la ciudad de lima a los ….. del mes de ………… del 2017
Lima Norte, ___ de ______ de 2017.
SUCESION INTESTADA - VIA NOTARIAL
NOTARIAL
Tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco.
Cualquier interesado solicitará la sucesión intestada notarialmente en los casos previstos en el artículo 815 del Código Civil cuando:
· El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación.
· El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
· El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
· El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
· El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.
La Sucesión Intestada se tramitará mediante solicitud indicando en el petitorio, los fundamentos de hecho y la fundamentación jurídica, además debe precisarse, cuál fue el último domicilio del causante, y deberá acompañarse los documentos siguientes:
1. Fotocopia de la Libreta Electoral o del DNI del solicitante.
2. Copia certificada de la partida de matrimonio del recurrente con el causante, expedida por la Municipalidad, de ser el caso.
3. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante expedida por la Municipalidades respectivas, de ser el caso.
4. Copia certificada del acta o partida de defunción del causante expedida por la Municipalidad respectiva.
5. Certificado negativo de testamento a nombre del causante, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao.
6. Certificado negativo de declaratoria de herederos, a nombre del causante, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao.
Cabe aclarar, que si el causante tuvo propiedades en Provincias se deberá acompañar los documentos siguientes:
· Certificados negativos de testamento y de sucesión intestada a nombre del causante.
· Anotación preventiva
Estas gestiones se tramitarán en los Registros Públicos de la Provincia respectiva donde están ubicados los inmuebles.
Asimismo, es necesario publicar dos avisos uno en El Diario Oficial El Peruano y otro en un diario de alta circulación de la Provincia.
A la solicitud de sucesión intestada, se debe acompañar una relación de los bienes inmuebles (si los tuviere), donde se indicará el número de la ficha, fojas, tomo, asiento o partida registral y el Distrito donde se ubica.
Finalmente, las propiedades deben estar inscritas en Registros Públicos a nombre del causante, a fin de que se produzca el tracto sucesivo a nombre de los herederos.
Transcurrido el plazo de 15 días útiles desde la última publicación, el Notario protocolizará lo actuado y se cursará partes al Registro de Personas Naturales y al Registro de la Propiedad Inmueble, de ser el caso.
DEMANDA DE ALIMENTOS EN PERU
Un Juicio de Alimentos es el extremo al que se puede llegar si un padre o esposo no quiere cumplir con prestar los “alimentos” para su esposa o hijos.
Ellos incluyen todos los recursos necesarios para el bienestar y manutención de la persona por quien se piden, incluyendo la alimentación propiamente dicha, los gastos de salud, educación, vivienda y recreación incluso.
En el caso de los hijos se puede reclamar alimentos hasta que cumplen 18 años y, si siguen estudios superiores o universitarios, hasta los 28 años.
En el caso de la esposa, se puede reclamar alimentos mientras subsiste el vínculo matrimonial.
En el caso de unión de hecho (conviviente), pueden ser reclamadas si se acredita la necesidad y además que existió un periodo de convivencia no menor de dos (2) años.
DETERMINACIÓN DEL MONTO DE ALIMENTOS
CRITERIOS:
- El primero, es la necesidad que puede acreditarse, lo cual puede ser demostrado con los comprobantes de pago o facturas por todos los gastos necesarios para la manutención de para quién se solicita los alimentos.
- El segundo, son las posibilidades económicas del obligado, para lo cual es muy relevante conocer si trabaja y se encuentra en planilla, y si no es éste el caso, es importante saber cuál es el origen y de qué forma se puede acreditar los ingresos del obligado.
MONTO FIJADO POR EL JUEZ PARA LOS ALIMENTOS
Un Juez puede ordenar medidas como embargos o retenciones hasta por el 60% de los ingresos del obligado. Es necesario que estos ingresos puedan acreditarse.
Debe tenerse en cuenta que este es el monto máximo, pero en la práctica, es común que por cada acreedor alimentario (la esposa o cada hijo) se pueda fijar en promedio un 25% de los ingresos.
Por supuesto, esta información es genérica, siendo necesario analizar la particularidad de cada caso.
JUEZ COMPETENTE
Tratándose de un proceso judicial, se presenta la demanda ante el Juez del distrito donde vive el obligado, o ante el Juez del distrito donde vive la persona para quien se solicita los alimentos. Este Juez se llama Juez de Paz Letrado.
DURACIÓN DEL JUICIO DE ALIMENTOS
El proceso hasta su sentencia puede demorar hasta seis (6) meses aproximadamente. Durante este proceso es necesario asistir a una (1) Audiencia judicial, en la que las partes estarán frente al Juez y éste, además de analizar los hechos y medios probatorios, propiciará un arreglo o conciliación.
No obstante, se puede solicitar una medida cautelar denominada “Asignación anticipada de alimentos”, con lo cual usted puede recibir alimentos en un máximo de dos (2) meses, en promedio.
La asignación anticipada de alimentos puede salir a su favor por un monto aproximado al 40% de los ingresos que se puedan acreditar del obligado, aproximadamente.
Para esto es relevante poder acreditar también los gastos para la manutención de la esposa o hijos por quienes se solicita los alimentos.
¿Puede terminar antes el proceso?
Sí. Para esto, durante el proceso, podemos propiciar el encuentro con la parte demandada y persuadir para que se allane a la demanda, o propiciando un acuerdo que luego sea presentado al Juez y tenga el mismo valor que una sentencia.
Al mismo tiempo, podemos orientar su defensa para que durante la Audiencia Única el Juez pueda proponer un mejor arreglo a través de una Conciliación al interior del proceso.
NEGATIVA DE PAGO A PESAR DE EXISTIR UNA SENTENCIA Y MEDIDA CAUTELAR
En ese caso nuestro Estudio Jurídico tramita e impulsa, una denuncia penal por “Omisión de asistencia familiar”. Además, se inscribe al “deudor alimentario” en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con lo cual no será sujeto de crédito, y aparecerá como deudor en Internet.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL JUICIO DE ALIMENTOS
Para empezar el proceso necesitamos:
- Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para la esposa.
- Partida de nacimiento de los menores expedida por el Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para los hijos.
- Todos los comprobantes de pago, recibos o facturas que permitan acreditar el mayor monto posible para la pensión de alimentos. Estos pueden ser: gastos en el supermercado o bodegas, gastos por el alquiler de la casa, pagos por servicios domiciliarios (luz, agua, teléfono), pagos por deudas o tarjeta de crédito, gastos de atención médica o medicinas, gastos del nido o colegio, gastos de recreación, de por lo menos, los últimos dos (2) o tres (3) meses.
La información que necesitamos incluye:
- Nombre completo y dirección exacta del obligado (padre o esposo).
- Datos del centro de trabajo, o si no lo tiene, cuál es su empresa, negocio o fuente de ingresos.
- El monto aproximado de sus ingresos mensuales.
- Los bienes que conforman su patrimonio: inmuebles, vehículos, acciones, cuentas de ahorro, depósitos, entre otros. Es recomendable hacer una búsqueda registral.
DIVORCIO EN EL PERU
Es la disolución total y definitiva del vínculo matrimonial, ya sea por un acuerdo mutuo entre las partes, para tal efecto o por la voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges al haber incurrido el otro en cualquiera de las causales previstas en la ley, que hacen imposible y/o inconveniente el mantenimiento de una vida común.
Para que surta efecto debe ser declarado expresamente por la autoridad competente, previo proceso iniciado por uno de los cónyuges.
El divorcio es pues una solución ofrecida a los cónyuges para poner fin a la convivencia y demás deberes conyugales, y de esta manera poder rehacer su vida.
TIPOS DE DIVORCIO
1. DIVORCIO CON ACUERDO O CONVENCIONAL
Es la disolución del vínculo matrimonial por común acuerdo de los cónyuges liberándose de toda inculpación. En este caso ninguno de los cónyuges tiene obligación de exponer ni probar las razones que motivaron tal decisión.
Es necesario precisar que solo en este tipo de divorcio procede la modalidad del divorcio rápido que tiene una duración de tres meses.
REQUISITOS DE DIVORCIO CON ACUERDO.
Desde el 17 de mayo del 2008 ya es posible en el Perú tramitar el divorcio directamente ante Notario o Municipio (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. Según la Nueva Ley 29227 sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes
1. Que estén de acuerdo.
2. Que tengan dos años de casados.
3. Que no tengan hijos menores o incapaces.
4. Que no tengan bienes dentro del matrimonio.
En caso de no existir acuerdo o no tener dos años de casados: El divorcio deberá ser tramitado "exclusivamente" ante el Juez siempre que exista alguna causal de divorcio establecida en la ley.
En caso de existir Hijos Menores o Incapaces: sólo podrá tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que previamente han resuelto ante el Juzgado o ante un Centro de Conciliación los asuntos relacionados a los Alimentos, Tenencia y Visitas de los hijos menores o incapaces.
En caso existir Bienes Adquiridos dentro del Matrimonio: sólo podrá tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que previamente los cónyuges de común acuerdo han efectuado la separación de los bienes matrimoniales ante Notario debidamente inscrita ante los Registros Públicos.
2. DIVORCIO SIN ACUERDO O POR VOLUNTAD UNILATERAL Es la disolución del vínculo matrimonial fundada en diversos hechos establecidos por ley, que implican la violación de los deberes conyugales por parte de uno los cónyuges, situación que hace insoportable o inconveniente el sostenimiento de la vida en común. El divorcio por voluntad unilateral es una solución que la ley ofrece al cónyuge que ha cumplido sus deberes matrimoniales frente al otro que no, para que pueda rehacer su vida siempre que acredite judicialmente la falta del cónyuge culpable.
3. REQUISITOS DE DIVORCIO SIN ACUERDO
1. Que exista una causa legal: Las causas establecidas por ley son las siguientes:
o Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.
o Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro.
o Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.
o Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.
o Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.
o Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).
o Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.
o Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.
o Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio.
o Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito intencional.
o Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.
o Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común.
2. Que la causa sea probada: Se evaluará su caso y asesorará para la obtención de las pruebas necesarias.
3. Que la causa no haya caducado: Se evaluará su caso y determinará si la causa se encuentra dentro del plazo de ley para su aplicación.
EFECTOS PATRIMONIALES Y OBLIGACIONES DE LA UNION DE HECHO
EFECTOS PATRIMONIALES Y OBLIGACIONES DE LA UNIÓN DE HECHO.-
CONVIVENCIA.-
El “artículo 5 de la Constitución de 1993”, sustenta la regla de que la unión voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, sin impedimento matrimonial, produce determinados efectos, sean estos personales y/o patrimoniales, que son reconocidos en la ley y que son similares a los del matrimonio.
La Cas. N° 2623-1998 señala que : “La declaración judicial de convivencia o unión de hecho tiene como propósito cautelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión, entendiéndose que por la unión de hecho se ha originado una sociedad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable”.
El reconocimiento judicial le permite a los concubinos reclamar sus derechos sustantivos y patrimoniales a su compañero o a un tercero.
El patrimonio adquirido durante la unión de hecho pertenece a los dos convivientes, con ello se asegura ante el término de la relación, el reparto equitativo de los mencionados bienes. A tales bienes se le aplican las reglas del régimen de sociedad de gananciales cuando sea pertinente. El artículo 326° del Código Civil, así como el artículo 5° de la Constitución de 1993 condiciona la aplicación de las reglas del régimen de sociedad de gananciales, siempre y cuando hayan transcurrido dos años continuos de convivencia.
COHABITACIÓN
Siendo la convivencia el elemento esencial de la vigencia de la unión de hecho, su incumplimiento de tal origina la culminación de la unión de hecho.
OBLIGACION DE COOPERACIÓN SOLIDARIDAD FRENTE A LA DEPENDENCIA ECONÓMICA.-
El abandonado a su elección puede pretender:
UNA INDEMNIZACIÓN, el Código Civil ha señalado que ante la terminación de la unión de hecho, por decisión unilateral la pareja abandonada puede solicitar la indemnización, y más aún si esta se dedicó a las tareas del hogar, en tanto que el otro se dedicó al espacio profesional.
PEDIR ALIMENTOS, En caso de que el abandonado se encuentre incapaz de satisfacer sus necesidades, el conviviente tiene derecho a los alimentos, dentro de la institución prescrita por el artículo 481° del Código Civil; es decir, el deber natural de preservar el sentimiento familiar se transforma en una obligación legal de prestar alimentos a cargo del que abandona, cuando el conviviente opta por esta pretensión.
ANTICIPO DE LEGITIMA
¿QUÉ IMPLICA EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
Implica la transferencia de propiedad de los bienes dados en anticipo a favor de quien se otorga dicho anticipo.
¿QUÉ BIENES PUEDEN SER DADOS EN ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
Todo tipo de bien mueble o inmueble; corporales tales como vehículos o departamentos o incorporales, tales como marcas.
¿QUÉ SE REQUIERE PARA QUE PROCEDA EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
Que la decisión sea otorgada conjuntamente entre los padres en caso el bien que se va a entregar en Anticipo de Legítima sea de ambos; de no ser así, la decisión será de quien tenga la propiedad del bien. Una vez inscrito el Anticipo de Legítima, la persona a favor de la cual se otorgó será la nueva propietaria de los bienes transferidos.
¿PARA QUÉ SE UTILIZA EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
Más allá de la propia esencia de esta institución jurídica, esto es, proveerle al heredero de una seguridad patrimonial en vida de quien otorga el anticipo –generalmente un hijo– es también utilizado para proteger el patrimonio familiar ante eventuales situaciones de riesgo, las que podrían darse, por ejemplo, cuando se emprende uno o ambos padres, emprenden un negocio como personas naturales.
Asimismo, por seguridad personal, puede ser utilizada como una forma de difuminar la concentración de la propiedad que se encuentre en manos de uno o ambos padres, evitándose de esta manera que se alguno de ellos aparezca con varias propiedades registradas a su nombre.
Incluso, puede tener motivos tributarios.
¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
La transferencia de los bienes inmuebles (casas o departamentos, por ejemplo) a través del Anticipo de Legítima no está afecta al Impuesto (Municipal) de Alcabala, que –bajo otra opción legal– gravaría la transferencia de propiedad con una tasa del 3% del valor de transferencia.
SI DESEA DAR INICIO A UN PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA COMUNÍQUESE CON NOSOTROS, QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.
SUCESION INTESTADA, ¿SABE USTED QUE ES LA HERENCIA?, ¿QUE CLASES DE HEREDEROS HAY? ¿QUE ES UN TESTAMENTO?, ¿DONDE SE TRAMITA LA SUCESION?, ¿CUANDO HAY QUE INICIAR EL PROCESO DE SUCESION?, ¿EN QUE CASO, A PESAR DE EXISTIR UN TESTAMENTO SE INICIARA UN PROCESO DE SUCESION INTESTADA?, ¿QUE SON LOS BIENES GANANCIALES Y LOS BIENES PROPIOS?, ¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?, ¿QUE PASA SI ME MARGINARON DEL TESTAMENTO O LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?, ¿QUE HACER ANTE LA FALTA DEL TESTAMENTO?
¿QUE HACER ANTE LA FALTA DEL TESTAMENTO?
Debemos tener en cuenta que las personas no tienen por costumbre redactar testamentos donde definan lo correspondiente a sus herederos; es recién cuando la persona fallece que los herederos deben de ordenar la situación legal en que quedan dichos bienes, pero hay que recordar que la Ley para tranquilidad de la familia establece con claridad los pasos a seguir en esta situación:
§ EN PRIMER LUGAR BUSCAR ASESORÍA
Ante la falta de testamento corresponde REALIZAR EL PROCESO NOTARIAL O JUDICIAL DE SUCESIÓN INTESTADA.Contando para ello con la asesoría de un abogado, quien ante un notario hará la división debida. Es importante que entre los descendientes se pongan de acuerdo para elegir un abogado confiable para todos y que traten de llegar a un acuerdo sobre la repartición sin ir a un Tribunal.
§ EN SEGUNDO LUGAR APLICAR LA LEY
Para la división de los bienes se necesitará hacer con pericia el cálculo para que a cada cual se le otorgue lo que le corresponde. La ley es clara sobre quiénes son los beneficiarios y solo queda acatarla. Si quien falleció tenía un cónyuge y los bienes fueron adquiridos durante el matrimonio como bienes mancomunados, se le otorga el 50%. El otro 50% se divide en partes iguales entre cada uno de los hijos y el cónyuge como un hijo más.
¿SABE USTED QUE ES LA HERENCIA?, ¿QUÉ CLASES DE HEREDEROS HAY? ¿QUE ES UN TESTAMENTO?, ¿DÓNDE SE TRAMITA LA SUCESIÓN INTESTADA?, ¿CUÁNDO HAY QUE INICIAR EL PROCESO DE SUCESIÓN?, ¿EN QUE CASO, A PESAR DE EXISTIR UN TESTAMENTO SE INICIARÁ UN PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA?, ¿QUE SON LOS BIENES GANANCIALES Y LOS BIENES PROPIOS?, ¿QUÉ ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?, ¿QUÉ PASA SI ME MARGINARON DEL TESTAMENTO O LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?, ¿QUE HACER ANTE LA FALTA DEL TESTAMENTO?
¡¡Todas sus interrogantes serán absueltas de forma clara y precisa; deposite su confianza en nuestro estudio, conocemos todo lo relacionado al proceso de Sucesión Intestada!!
DIFERENCIA ENTRE TESTAMENTO Y ANTICIPO DE LEGITIMA
TESTAMENTO es un documento donde una persona expresa su voluntad sobre como disponer o repartir su patrimonio cuando fallezca, si en caso no tiene herederos forzosos y la transferencia de la propiedad se realiza cuando esa persona fallece.
CLASES O TIPOS DE TESTAMENTO:
1) El que se hace por escritura pública
2) El testamento cerrado
3) El testamento ológrafo
4) Testamentos especiales como el militar y el marítimo, el primero se realiza en estado de guerra, y el segundo si se encuentran navegando.
A través del Testamento también se puede reconocer un hijo extra matrimonial, para efectos que herede. Cuando el causante fallece sin haber emitido Testamento, o éste es declarado nulo, invalido o caduco se tiene que realizar la sucesión legal o intestada.
Anticipo de Legítima, es un adelanto de la herencia denominada legítima, la cual es la parte del patrimonio que corresponde a los herederos forzosos, como son los hijos, y el(la) cónyuge.
La transferencia de la propiedad se efectúa a partir de dicho anticipo efectuado mediante escritura pública en una Notaría, no a la muerte del titular.
El anticipo de legítima puede ser declarado nulo o revocado Otra forma de adquirir la propiedad es a través de la Donación, la cual se perfecciona con la entrega del bien.
RECTIFICACION DE PARTIDA NOTARIAL
En la vía notarial tan sólo se tramitan las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante notario.En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.
PRUEBAS PARA REALIZAR EL TRÁMITE NOTARIAL
Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, puede ser:Documento Nacional de Identidad, Documentos de Identidad de los padres, Certificado de nacido vivo, Partida de Bautismo, Libreta de servicio militar, Carnet de vacunas, Certificado de estudios, Acta de Reconocimiento de hijo, Carnet de algún seguro.
¿Quién puede realizar este trámite?
1. El mismo interesado
2. Los padres, o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos).
DURACIÓN
El beneficio que tiene esta vía es el de ser mucho más rápida que la vía judicial, aunque el costo sea mayor, aproximadamente entre 15 a 20 días.
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA - VÍA PROCESO JUDICIAL
En los casos, en los que no se pueda realizar la rectificación administrativa porque el registrador de la época que hizo la inscripción no tiene responsabilidad o porque no obra documento alguno en el Registro Civil para probar el error en la Partida, podemos realizar el trámite en el Poder Judicial; normalmente es en esta vía en la que se realizan las rectificaciones muy complejas.El Juzgado ante el que se tramita el proceso de rectificación de partida es ante el Juzgado de Paz Letrado.
CASOS QUE MOTIVAN LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
* Cuando existen errores que varíen el nombre.
* Cuando hay variación total en el apellido.
* Cuando existe doble partida y las fechas son diferentes en ambas.
* Enmendaduras, borrones, o raspaduras que haya en las partidas.
* Aquellos casos en los que el error no sea evidente u obvio y amerite un mayor estudio.
PRUEBAS A PRESENTAR EN EL TRAMITE DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, que pueden ser: Documento Nacional de Identidad, Documentos de Identidad de los padres, Certificado de nacido vivo, Partida de Bautismo, Libreta de servicio militar, Carnet de vacunas, Certificado de estudios, Acta de Reconocimiento de hijo, Carnet de algún seguro.
¿Quién puede realizar este trámite?
1. El mismo interesado.
2. Los padres, o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos).
3. Un apoderado, con poder especial otorgado por Escritura Pública.
4. El Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes.
DURACIÓN
Aproximadamente entre 3 a 4 meses.
MATERIAS CONCILIABLES
MATERIAS CONCILIABLES
Conjunto de Controversias estafa aptitud valida párrafo solucionarse ante la ONU Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente Autorizado Por El Ministerio de Justicia, Cuya Esencia fundamental radica en Constituir Derechos Disponibles.
Hijo Derechos Disponibles aquellos Cuya titularidad corresponde únicamente a el del el los particulares, pudiendo disponerlos Libremente, Que Por Un Tienen patrimonial Estrictamente Contenido, económico, Es Decir, Hijo Que Lo susceptibles de económicamente valorados Ser, quedando Fuera aquellos regulados Por las Normas de Orden Público .
CIVILES Y COMERCIALES
- Pago de Deudas en Moneda Nacional o Extranjera (Prestamos, Pago de Alquileres).
- Desalojo.
- Indemnización de perjuicios Daños Y.
- Otorgamiento de Escritura Pública.
- Convocatoria a Junta o Asamblea.
- División y partición de bienes.
- Ofrecimiento de Pago.
- Interdictos.
- Obligación de Dar Suma de Dinero, de HACER, no Hacer.
- Resolución de Contrato.
- Rectificacion de Areas.
- Reivindicación.
- Quirúrgica.
- Cobro de Mejoras.
- Mejor Derecho de Propiedad.
- Mejor Derecho de Posesión.
- Otros Derechos Disponibles.
Vecinales
- Ruidos Molestos
- Filtraciones de agua, Humedad, humos.
- Rajaduras y fisuras
- Descripción de la ubicación de Basureros.
- Otros Entre vecinos de Libre Disposición
FAMILIA
- Alimentos (Fijación, AUMENTO, disminución).
- Régimen de visitas.
- Tenencia.
- Liquidación de la Sociedad de gananciales.
-Otros Derechos de libre Disposición
CONSTITUCION DE EMPRESAS
Nuestros abogados le ofrecen la siguiente información básica de cómo se desarrolla el proceso de constitución de una empresa o establecimiento de una sucursal.
Básicamente estas son las etapas:
1.- TOMAR LA DECISION
Los socios toman la decisión de constituir la empresa y elegir el TIPO DE EMPRESA más adecuada a tus necesidades, por ejemplo una EIRL; una SRL; ; una S:A:C: o una SUCURSAL
2.- BUSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE
Nos encargamos de tramitar el Certificado de Búsqueda Mercantil y Solicitud de Reserva de Razón Social, con la finalidad de verificar si el nombre que ha escogido para su empresa ya existe o hay alguno similar.
También RESERVAMOS el nombre que ha elegido para su empresa, por un plazo de 30 días prorrogables, en las Oficinas Registrales de Lima y provincias.
3.- ELABORACION DE MINUTA
Nuestros Abogados se encargan de la elaboración de la Minuta de la Empresa, de acuerdo a los requerimientos y condiciones establecidas con nuestros clientes.
La minuta contiene la siguiente información:
El tipo de empresa o sociedad (E.I.R.L., S.C.R.L. S.A., S.A.C. S.C.)
El estatuto que la rige (régimen del directorio, la gerencia, la junta general, deberes y derechos de los socios o accionistas, entre otros)
Datos del titular o socios (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, ocupación, DNI, RUC)
Capital social, en bienes o en efectivo
Designación del primer Gerente
Este trámite es realizado por nuestros abogados.
4.- ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PUBLICA E INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS.
Una vez suscrita la minuta, el siguiente paso es elevar la minuta a Escritura Pública, donde los socios fundadores o apoderados según sea el caso deberán suscribir la Escritura ante Notario Público.
Lista la escritura lo elevamos a Registros Públicos. Para su inscripción.
5.- INSCRIPCION EN LA SUNAT Y OBTENCION DEL RUC
Luego se procede a inscribir a la empresa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante la SUNAT. Este paso es con el fin de registrar a la empresa como contribuyente y poder obtener un número de identificación tributaria, lo que permitirá a la empresa emitir comprobantes de pago, conocer los tipos de impuestos, montos y cronograma de pagos.
DERECHOS LABORALES
SOLO EL PORCENTAJE BAJO DE TRABAJADORES SE ENCUENTRA EN PLANILLAS
En el Perú se tiene en estadística que sólo un bajo porcentaje de trabajadores se encuentra en planillas gozando de todos sus derechos laborales, lo cual evidencia que en nuestro país los trabajadores carecen de la protección de la seguridad social y demás derechos laborales. Por tanto, se deben aumentar las políticas públicas dirigidas a fiscalizar el cumplimiento por parte de los empleadores de sus obligaciones laborales para el amparo de la gran mayoría de los trabajadores peruanos.
Esta situación produce dos consecuencias graves:
- El incumplimiento laboral por parte de un gran porcentaje de empleadores hace que éstos se apropien indebidamente de los beneficios económicos de los trabajadores afectados impidiendo que cuenten en la actualidad con mayores ingresos para el sostenimiento de su hogar y para el mejoramiento de su calidad de vida,
- Ausencia de aportaciones a la seguridad social; esto genera que los trabajadores y sus familiares no puedan acceder a servicios gratuitos de salud y que en el futuro tampoco puedan acceder a pensiones de jubilación.
NUEVA LEY DE DESALOJO RAPIDO EN PERU: LEY Nº 30201
ESTABLECEN LANZAMIENTO EN 15 DÍAS HÁBILES A ARRENDATARIOS MOROSOS O CON CONTRATO VENCIDO.
Mediante la ley bajo comentario, se ha modificado el artículo 594 del Código Procesal Civil estableciendo que en los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de paz, que contengan una CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO DEL ARRENDATARIO, para la restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697 del Código Civil, el Juez notifica la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de seis días, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado.
Vencido el referido plazo, sin que se acredite lo antes señalado, el Juez ordena el lanzamiento en quince días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil.
La ley bajo comentario entrará en vigencia el 1 de agosto de 2014.
El Poder Ejecutivo deberá emitir el correspondiente reglamento dentro de los 30 días hábiles de su entrada en vigencia.
La Ley N° 30201 agilizará el proceso actual de desalojo, asimismo crea un Registro de Deudores Judiciales Morosos, en donde pueden también inscribirse a los inquilinos morosos.
LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO DEL ARRENDATARIO es una cláusula en virtud del cual el arrendatario renuncia expresamente a oponerse o contradecir un futuro juicio de desalojo por vencimiento de contrato o por falta de pago (salvo que demuestre que el contrato aún no ha vencido o acredite que se encuentre al día en el pagos de sus rentas), lo que permitirá que el Juez – en dichos procesos – pueda expedir sentencia y la orden de lanzamiento en un menor tiempo que la forma regular, evitando así que la otra parte puede dilatar el proceso alegando justificaciones de cualquier tipo con el fin de no devolver el inmueble.
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10.02.2015 00:00Encuesta
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